Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2811
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2811.- La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de
los menores y de los dem ás incapacitados, se regirá por las disposiciones
contenidas en el título VIII, capítulo II; título IX, capítulo IX y título XI, capítulo I y III
del libro primero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
- HIPOTECA. (s/clave)
- HIPOTECAS, AFECTACION DE LOS FRUTOS CIVILES DEL INMUEBLE. (s/clave)
- HIPOTECAS. (s/clave)
- HERENCIAS, IMPUESTOS A. (s/clave)
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