Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2812
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2812. - Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca
necesaria, tienen también el de objetar la suficiencia de la que se ofrezca, y el de
pedir su ampliación cuando los bienes hipotecados se hagan por cualquier motivo
insuficientes para garantizar el crédito; en ambos casos resolverá el juez.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIPOTECA CONSTITUIDA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION. (s/clave)
- HIPOTECA, DIVISION DEL CREDITO EN CUANTO A LOS BIENES GRAVADOS. (s/clave)
- ACCION DEL ACREEDOR HIPOTECARIO RESPECTO DE CANTIDADES NO DISPUESTAS, ES IMPROCEDENTE, LA. (s/clave)
- HIPOTECAS. (s/clave)
- VÍA DE APREMIO. NO CONSTITUYE UNA ETAPA DE CONTINUIDAD EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, AUNQUE LA EJECUTANTE TENGA DERECHOS REMANENTES A SU FAVOR. (I.3o.C.122 C (10a.))
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