Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2813

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2813.- Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y

IV del artículo 2809 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del

privilegio mencionado en el artículo 2869, fracción I, salvo lo dispuesto en el capítulo

IX, del título IX, del libro primero.

CAPITULO IV.

DE LA EXTINCION DE LAS HIPOTECAS.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2812Índice de la leyArt. 2814 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.