Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2813
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2813.- Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y
IV del artículo 2809 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del
privilegio mencionado en el artículo 2869, fracción I, salvo lo dispuesto en el capítulo
IX, del título IX, del libro primero.
CAPITULO IV.
DE LA EXTINCION DE LAS HIPOTECAS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIPOTECA, EXTINCION DE LA. (s/clave)
- HIPOTECAS. (s/clave)
- HIPOTECAS, EFECTOS DE LAS. (s/clave)
- HIPOTECAS, PREFERENCIA DE LAS. (s/clave)
- HIPOTECA, DIVISION DEL CREDITO EN CUANTO A LOS BIENES GRAVADOS. (s/clave)
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