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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2817

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2817. - En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya

cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción; quedando

siempre a salvo al acreedor el derecho para ser in demnizado por el deudor, de los

daños y perjuicios que se le hayan seguido.

TITULO DECIMO SEXTO.

DE LAS TRANSACCIONES.

Fuente oficial: consultar publicación

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