Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2816
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2816.- La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda
sin efecto, ya sea porque la cosa dada en pago se pierda por culpa del deudor y
estando todavía en su poder, ya sea porque el ac reedor la pierde en virtud de la
evicción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIPOTECAS, PERDIDA DE LAS ACCIONES DEL ACREEDOR. (s/clave)
- HIPOTECA, EXTINCION DE LA. (s/clave)
- TERCEROS PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- HIPOTECA EXTINCION DE LA. (s/clave)
- HIPOTECAS, SENTENCIAS EN LOS JUICIOS RELATIVOS A LAS. (s/clave)
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