Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2831
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2831.- El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para
anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CANCELACION. (s/clave)
- ACCION. (s/clave)
- RETRACTACION DE LOS TESTIGOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PROTESTO, SU OMISION NO PERJUDICA LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA. (s/clave)
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