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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2858

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2858.- Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede

el artículo 2855, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la

primera de las formas establecidas en el artículo 2735, la conserve en su poder o

que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le hubiere sido

entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya

consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder,

la entregue a otra persona.

Fuente oficial: consultar publicación

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