Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2859
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2859.- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará
en el orden siguiente:
I.- Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;
II.- Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;
III.- La deuda de seguros de los propios bienes;
IV.- Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2856,
comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos
pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIPOTECA, GASTOS DE CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES SUJETOS A. (s/clave)
- HIPOTECA, CREDITOS PREFERENTES A LA, DERIVADOS DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES PARA EVITAR EL REMATE FISCAL DE LA FINCA GRAVADA. (s/clave)
- COMPENSACION DE CREDITOS. (s/clave)
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- IMPUESTOS PREDIALES, PAGO DE LAS DIFERENCIAS DE LOS. (s/clave)
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