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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2859

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2859.- Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará

en el orden siguiente:

I.- Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;

II.- Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;

III.- La deuda de seguros de los propios bienes;

IV.- Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2856,

comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos

pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses.

Fuente oficial: consultar publicación

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