LEY DE PAGOS.
En caso de adjudicación al acreedor, del predio hipotecado, por razón del 25% exigible, conforme a la Ley de Pagos, no hay disposición en la ley que obligue al acreedor a exhibir en efectivo, el sobrante que resulte del precio de la adjudicación; pues las limitaciones que la Ley de Pagos impone a los acreedores, tienen que circunscribirse a los puntos expresados en la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286513-a25b29f1/ley-de-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Casado viuda de Cañero Petra. 23 de agosto de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Ignacio Noris y Patricio Sabido. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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