Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2867
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2867. - Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados
preferentemente:
I.- La deuda por gastos de salvamento, con el valor de la cosa salvada;
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
II.- La deuda contraída antes del concurso, expresamente para e jecutar obras de
rigurosa conservación de algunos bienes, con el valor de éstos; siempre que se
pruebe que la cantidad prestada se empleó en esas obras;
III.- Los créditos a que se refiere el artículo 2517, con el precio de la obra construida;
IV.- Los créditos por semillas, gastos de cultivo y recolección, con el precio de la
cosecha para que sirvieron y que se halle en poder del deudor;
V.- El crédito por fletes, con el precio de los efectos transportados, si se encuentran
en poder del acreedor;
VI.- El crédito por hospedaje, con el precio de los muebles del deudor que se
encuentren en la casa o establecimiento donde está hospedado;
VII.- El crédito del arrendador, con el precio de los bienes muebles embargables
que se hallen dentro de la finca arrendada o con el precio de los frutos de la cosecha
respectiva si el predio fuere rústico;
VIII.- El crédito que provenga del precio de los bienes vendidos y no pagados, con
el valor de ellos, si el acreedor hace su reclamación dentro de los sesenta días
siguientes a la venta, si se hizo al contado, o del vencimiento, si la venta fué a plazo.
Tratándose de bienes muebles, cesará la preferencia si hubieren sido inmovilizados;
IX.- Los créditos anotados en el Registro de la Propiedad, en virtud de mandamiento
judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes
anotados y solamente en cuanto a créditos posteriores.
CAPITULO IV.
ACREEDORES DE PRIMERA CLASE.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS, ACREEDOR DE. NO AFECTA SU INTERÉS JURÍDICO LA ADJUDICACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE UN INMUEBLE, EN UN JUICIO HIPOTECARIO EN FAVOR DEL ACR (VI.4o.20 C)
- ALIMENTOS. LOS CRÉDITOS POR CONCEPTO DE, NO SON PREFERENTES FRENTE A UN ACREEDOR HIPOTECARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.4o.19 C)
- CREDITOS, PAGO PREFERENTE DE LOS. (s/clave)
- TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. NO ESTÁ OBLIGADO A PROMOVERLA EL ACREEDOR QUE TIENE PRELACIÓN DE PAGO DE SU CRÉDITO, RESPECTO AL DE LOS ULTERIORES. (XVII.3o.16 C )
- HIPOTECA, CREDITOS PREFERENTES A LA, DERIVADOS DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES PARA EVITAR EL REMATE FISCAL DE LA FINCA GRAVADA. (s/clave)
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