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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2868

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2868. - Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos

anteriores, con el valor de todos los bienes que queden, se pagarán:

I.- Los gastos judicia les comunes, en los términos que establezca el Código de

Procedimientos;

II.- Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes

concursados;

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

III.- Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social, y

también los de su mujer e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuviesen

bienes propios;

IV.- Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción

anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento;

V.- El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia,

en los seis meses anteriores a la formación del concurso;

VI.- La reparación del daño en la parte que comprende el pago de los gastos de

curación o de los funerales del ofen dido y las pensiones que por concepto de

alimentos se deban a sus familiares. En lo que se refiere a la obligación de restituir,

por tratarse de devoluciones de cosa ajena, no entra en concurso, y por lo que toca

a las otras indemnizaciones que se deban por el delito, se pagarán como si se

tratara de acreedores comunes de cuarta clase.

CAPITULO V.

ACREEDORES DE SEGUNDA CLASE.

Fuente oficial: consultar publicación

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