Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2868
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2868. - Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos
anteriores, con el valor de todos los bienes que queden, se pagarán:
I.- Los gastos judicia les comunes, en los términos que establezca el Código de
Procedimientos;
II.- Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes
concursados;
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
III.- Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social, y
también los de su mujer e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuviesen
bienes propios;
IV.- Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción
anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento;
V.- El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia,
en los seis meses anteriores a la formación del concurso;
VI.- La reparación del daño en la parte que comprende el pago de los gastos de
curación o de los funerales del ofen dido y las pensiones que por concepto de
alimentos se deban a sus familiares. En lo que se refiere a la obligación de restituir,
por tratarse de devoluciones de cosa ajena, no entra en concurso, y por lo que toca
a las otras indemnizaciones que se deban por el delito, se pagarán como si se
tratara de acreedores comunes de cuarta clase.
CAPITULO V.
ACREEDORES DE SEGUNDA CLASE.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALIMENTOS. LA SENTENCIA QUE CONDENA AL PAGO PERIÓDICO DE ELLOS PUEDE EJECUTARSE EN CUALQUIER MOMENTO, COMPRENDIENDO INCLUSO PENSIONES ACUMULADAS, A CONDICIÓN DE QUE NO ESTÉ PRESCRI (XXIII.3o.8 C )
- DAÑO MATERIAL, REPARACION DEL. PARA FIJAR SU MONTO, EN CASOS DE HOMICIDIO, NO ES NECESARIA LA PRUEBA SOBRE EL DAÑO, COMO TAMPOCO TOMAR EN CUENTA LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL INCULPAD (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO. LAS PRUEBAS RELATIVAS A LA DEPENDENCIA ECONÓMICA, DEBEN RECIBIRSE DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).- (5497)
- SUCESIONES, FIJACION DE LOS PRODUCTOS DE LAS. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, FIJACION DEL MONTO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
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