Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2866
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2866.- Los acreedores que obtuvieren la separación de bienes, no podrán
entrar al concurso del heredero, aunque aquellos no alcancen a cubrir sus créditos.
CAPITULO III.
DE ALGUNOS ACREEDORES PREFERENTES SOBRE DETERMINADOS
BIENES.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESIONES, DEUDAS DE LAS. (s/clave)
- PARTICION, ACREEDORES QUE PUEDAN OPONERSE A ELLA. (s/clave)
- BIENES DE HERENCIA, DIVISION DE LOS. (s/clave)
- HEREDEROS, ALGUNOS DE ELLOS NO PUEDEN DISPONER DE LOS BIENES DE LA HERENCIA, ADQUIRIDOS POR TODOS MANCOMUNADAMENTE Y PRO INDIVISO. (s/clave)
- HEREDEROS, A ELLOS NO PUEDEN APLICARSE LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA ENAJENAR LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
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