Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2865
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2865.- El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar:
I.- Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de tres meses, contados
desde que se inició el concurso o desde la aceptación de la herencia;
II.- Si los acreedores hubieren hecho novación de la deuda o de cualquier otro modo
hubieren aceptado la responsabilidad personal del heredero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES DE HERENCIA, DIVISION DE LOS. (s/clave)
- SUCESIONES, DEUDAS DE LAS. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- HEREDEROS, ALGUNOS DE ELLOS NO PUEDEN DISPONER DE LOS BIENES DE LA HERENCIA, ADQUIRIDOS POR TODOS MANCOMUNADAMENTE Y PRO INDIVISO. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis