Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2864

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2864. - Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes

muebles o raíces adquiridos por sucesión y obligados por el autor de la herencia a

ciertos acreedores, podrán éstos pedir que aquellos sean separados y formar

concurso especial con exclusión de los demás acreedores propios del deudor.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2863Índice de la leyArt. 2865 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.