Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2864
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2864. - Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes
muebles o raíces adquiridos por sucesión y obligados por el autor de la herencia a
ciertos acreedores, podrán éstos pedir que aquellos sean separados y formar
concurso especial con exclusión de los demás acreedores propios del deudor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESIONES, DEUDAS DE LAS. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- HEREDEROS, ALGUNOS DE ELLOS NO PUEDEN DISPONER DE LOS BIENES DE LA HERENCIA, ADQUIRIDOS POR TODOS MANCOMUNADAMENTE Y PRO INDIVISO. (s/clave)
- HEREDEROS. (s/clave)
- SUCESIONES, NO SON PERSONAS MORALES. (s/clave)
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