Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2863
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2863.- Los trabajadores no necesitan entrar al co ncurso para que se les
paguen los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año
y por indemnizaciones. Deducirán su reclamación ante la autoridad que
corresponda y en cumplimiento de la resolución que se dicte, se enajenarán los
bienes que sean necesarios para que los créditos de que se trata se paguen
preferentemente a cualesquiera otros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CREDITOS DE LOS TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LOS. (s/clave)
- TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. ES NECESARIO PRESENTAR EL LAUDO QUE DECRETE LA CONDENA A FAVOR DE LOS TRABAJADORES. (I.3o.C.156 C (10a.))
- CREDITOS DE LOS TRABAJADORES. PREFERENCIA DE LOS, SOBRE ASEGURAMIENTO DE BIENES, CUENTAS BANCARIAS Y CAJA DE SEGURIDAD CONGELADAS DEL DEUDOR. (I.5o.C.5 C)
- TRABAJADORES, LIMITACION A LA PREFERENCIA DE LOS CREDITOS DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, DERECHOS DE LOS DEUDOS DE LOS. (s/clave)
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