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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2863

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2863.- Los trabajadores no necesitan entrar al co ncurso para que se les

paguen los créditos que tengan por salarios o sueldos devengados en el último año

y por indemnizaciones. Deducirán su reclamación ante la autoridad que

corresponda y en cumplimiento de la resolución que se dicte, se enajenarán los

bienes que sean necesarios para que los créditos de que se trata se paguen

preferentemente a cualesquiera otros.

Fuente oficial: consultar publicación

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