Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2862
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2862.- El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios
y pignoraticios que pesen sobre los bienes del deudor, o de pagar las deudas de
que especialmente responden algunos de estos, y, entonces, esos bienes entrarán
a formar parte del fondo del concurso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUIEBRAS, JUICIOS ACUMULABLES A LAS, AUNQUE SE RECLAME EL IMPORTE DE UNA HIPOTECA. (s/clave)
- QUIEBRAS. (s/clave)
- QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS, IMPROCEDENTE (HIPOTECAS). (s/clave)
- COMPENSACION DE CREDITOS. (s/clave)
- HIPOTECAS. (s/clave)
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