Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2870
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2870. - Satisfechos los créditos de que se ha hablado anteriormente, se
pagarán los créditos que consten en escritura pública o en cualquier otro documento
auténtico.
CAPITULO VII.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
ACREEDORES DE CUARTA CLASE.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACREEDORES. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- FACTURAS. (s/clave)
- CREDITOS QUIROGRAFARIOS INSCRITOS REGISTRALMENTE CON ANTELACION A LA FECHA FEHACIENTE DE LA CELEBRACION E INSCRIPCION DE UN CONTRATO QUE CONFIERE DERECHOS REALES. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
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