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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2886

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2886.- El principio de legalidad o de calificación registral, consiste en que

solo se inscribirán los actos o documentos que reúnan los requisitos exigidos por la

ley para su calificación e inscripción. La calificación registral es el acto por el cual el

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

registrador analiza el contenido del documento inscribible, dictaminand o si reúne o

no los requisitos legales para su inscripción.

El registrador hará la inscripción si encuentra que el título presentado es de los que

deben inscribirse, llena las formas extrínsecas exigidas por la ley y contiene los

datos a que se refiere el Artículo 2888. En caso contrario, devolverá el título sin

registrar, fundando y motivando las causas por las que se niega el registro, siendo

necesaria en este caso la resolución del juez de primera instancia para que se haga

el registro.

Fuente oficial: consultar publicación

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