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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2887

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2887. - En el caso a que se refiere la parte final del artículo anterior, el

registrador tiene obligación de hacer una inscripción preventiva, a fin de que si la

autoridad judicial ordena que se registre el título rechazado, la inscripción definitiva

surta sus efectos desde que por primera vez se presentó el título. Si el juez aprueba

la calificación hecha por el registrador, se cancelará la inscripción preventiva.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Transcurridos noventa días sin que se comunique al regis trador la calificación que

del título presentado haya hecho el Juez, oficiosamente o a petición de parte

interesada se cancelará la inscripción preventiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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