Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2888
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2888. - Toda inscripción que se haga en el Registro expresará las
circunstancias siguientes:
(REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
I.- La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción a los
cuales afecte el derecho que deba inscribirse; su medida superficial, nombre y
número si constare en el título; así como las referencias al registro anterior en donde
consten dichos datos;
II.- La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya,
trasmita, modifique o extinga;
III.- El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores. Si
el derecho no fuere de cantidad determinada, los interesados fijarán en el título la
estimación que le den;
IV.- Tratándose de hipotecas, la época en que podrá exigirse el pago del capital
garantido, y si causare réditos, la tasa o el monto de éstos y la fecha desde que
deban correr;
(REFORMADA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
V.- Los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, lugar de origen,
profesión o actividad y domicilio de las personas que por sí mismas o por medio de
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
representante hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto sujeto a
inscripción. Las personas morales se designarán por el nombre social que lleven;
VI.- La naturaleza del acto o contrato;
VII.- La fecha del título y el funcionario que lo haya autorizado;
VIII.- El día y la hora de la presentación del título en el Registro;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
IX. En el sistema de folio real las inscripciones se harán en los términos establecidos
por el Reglamento del Registro Público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. LOS PARTICULARES PUEDEN ELEGIR SI ADMINISTRATIVA O JUDICIALMENTE SOLICITAN LA INSCRIPCION DE UN INMUEBLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- EMBARGO JUDICIAL. SUJETOS LEGITIMADOS PARA SOLICITAR LA CANCELACIÓN DEL ASIENTO REGISTRAL (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 3010, 3030, 3031 Y 3035 DEL CÓDIGO CIVIL FEDE (I.3o.C.190 C (10a.))
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCION EN EL (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- REGISTRO, INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE CONHUILA). (s/clave)
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