Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2889
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2889.- El registrador que haga una inscripción sin cumplir con lo dispuesto
en el artículo anterior será responsable de los daños y perjuicios que cause a los
interesados, y sufrirá una suspensión de empleo por tres meses.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO, SU NULIDAD. (s/clave)
- INCIDENTES. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis