Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2890
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2890.- El principio de fe pública registral, consiste en tener como verdad
jurídica el contenido de los asientos del registro, salvo prueba en contrario. Por este
principio se reputa siempre exacto en benefic io del adquirente que contrató,
confiando en el contenido de sus asientos y, en consecuencia, se le protege con
carácter absoluto en su adquisición. El registro producirá sus efectos desde el día y
la hora en que el documento se hubiese recibido en la oficina registradora, salvo lo
dispuesto en el Artículo 2891 del presente ordenamiento.
Los asientos del Registro Público, físicos o electrónicos, en cuanto se refieran a
derechos inscribibles o anotables, producen todos sus efectos, salvo resolución
judicial contraria.
Los asientos del Registro no surtirán efecto mientras no estén firmados por el
registrador o funcionario que lo substituya; pero la firma de aquellos puede exigirse
por quien tenga el título con la certificación de haber sido registrado
Los a sientos podrán anularse por resolución judicial con audiencia de los
interesados, cuando sustancialmente se hubieren alterado dichos asientos, así
como en el caso en que hayan cambiado los datos esenciales relativos a la finca de
que se trate, o a los dere chos inscritos o al titular de éstos, sin perjuicio de los
establecidos respecto a la rectificación de errores.
La nulidad de los asientos de que se trata en el párrafo anterior no perjudicará el
derecho anteriormente adquirido por un tercero protegido con arreglo al Artículo
2880 de este Código.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
La inscripción definitiva de un derecho que haya sido anotado previamente, surtirá
sus efectos desde la fecha en que esta anotación los produjo.
Inscrito o anotado un título de forma física o electrónica, no pod rá inscribirse o
anotarse otro de igual o anterior fecha que refiriéndose al mismo inmueble o derecho
real, se le oponga o sea incompatible.
Si sólo se hubiere extendido el asiento de presentación, tampoco podrá inscribirse
o anotarse otro título de la clase antes expresada mientras el asiento esté vigente.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. PRINCIPIO DE LA FE PUBLICA REGISTRAL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. NO SON REQUISITOS DE CONSTITUCION DE LOS ACTOS JURIDICOS INSCRITOS. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO. CASO EN QUE NO PUEDE SER INVOCADA LA BUENA FE EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, EFECTOS DE LA INSCRIPCION EN EL (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- REGISTRO, INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE CONHUILA). (s/clave)
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