Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2890 BIS

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2890 BIS. - El principio de la prioridad o prelación, consiste en que la

preferencia entre derechos reales sobre un mismo inmueble o finca se determi na

por el orden de la presentación en el Registro y no por la fecha del título o

documento que contiene el acto jurídico a registrar. La preferencia entre dos o más

inscripciones o anotaciones relativas al mismo inmueble, se establecerá por la

prioridad de su inscripción en el Registro Público, cualquiera que sea la fecha de su

constitución. La prelación entre los diversos documentos ingresados al Registro

Público, se establecerá por el día y hora, así como por el número de presentación

que les sea asignado, salvo lo dispuesto en el Artículo siguiente.

(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2015)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2890Índice de la leyArt. 2891 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.