Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2890 BIS
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2890 BIS. - El principio de la prioridad o prelación, consiste en que la
preferencia entre derechos reales sobre un mismo inmueble o finca se determi na
por el orden de la presentación en el Registro y no por la fecha del título o
documento que contiene el acto jurídico a registrar. La preferencia entre dos o más
inscripciones o anotaciones relativas al mismo inmueble, se establecerá por la
prioridad de su inscripción en el Registro Público, cualquiera que sea la fecha de su
constitución. La prelación entre los diversos documentos ingresados al Registro
Público, se establecerá por el día y hora, así como por el número de presentación
que les sea asignado, salvo lo dispuesto en el Artículo siguiente.
(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2015)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMBARGOS SUCESIVOS DE UN INMUEBLE, PREFERENCIA DEL PRIMERO EN TIEMPO, SI LAS ACTAS DE ELLOS SE PRESENTARON EL MISMO DIA PARA SU REGISTRO. (s/clave)
- REGISTRO, PRELACION EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, PREFERENCIA DE LAS INSCRIPCIONES HECHAS EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, SUBORDINACION DEL REGLAMENTO DEL, A LAS DISPOSICIONES RELATIVAS DEL CODIGO CIVIL. PRELACION EN EL REGISTRO DE DOCUMENTOS. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. (s/clave)
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