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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2895

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2895.- El Reglamento del Registro Público establecerá además:

I. La estructura orgánica operativa y funcional necesaria y apropiada para el

cumplimiento de sus funciones; desarrollando el régimen de las funciones y

responsabilidades de los encargados y registradores, así como los datos y demás

requisitos que deben llenar las inscripciones o el folio real;

II. Las medidas de adecuación necesarias para la guarda y conservación de la

documentación registral y de los asientos y constancias, estableciendo las medidas

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

conducentes para garantizar la conservación de los libros y de la base de datos,

esta última a través del programa informático respectivo, asegurando con ellas que

no existirá indebida manipulación o alteración de cualquier tipo; y

III. Los requisitos para el ingreso y permanencia en el Registro de los S ervidores

Públicos, así como la operación de programas, sistemas y procedimientos para la

profesionalización de los mismos, a efecto de procurar la contratación de candidatos

idóneos, la eficiencia y eficacia en la prestación de sus servicios.

CAPITULO IV.

DEL REGISTRO DE LAS INFORMACIONES DE DOMINIO.

Fuente oficial: consultar publicación

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