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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2894

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2894. - La inscripción o anotación física y electrónica de los títulos en el

Registro puede pedirse por todo el que tenga interés legítimo en el derecho que se

va a inscribir o a anotar, o por el notario que haya autorizado la escritura de que se

trate.

Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con nota de

quedar registrados en tal fecha y bajo tal número. Lo mismo se hará cuando se

realice en forma electrónica, utilizando la misma vía para su regreso.

(REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Fuente oficial: consultar publicación

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