Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2902
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2902.- Las inscripciones no se extinguen en cu anto a tercero, sino por su
cancelación, o por el registro de la transmisión del dominio, o derecho real inscrito
a favor de otra persona.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO. IMPUGNACION DE SUS INSCRIPCIONES. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO, CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO, CANCELACIONES EN EL, RESPECTO A TERCEROS. (s/clave)
- ESCRITURAS, CANCELACION DE LAS, EN EL REGISTRO. (s/clave)
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