REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL.
Conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 3219 del Código Civil del Distrito, las inscripciones en el registro no se extinguen en cuanto a tercero, sino por su cancelación, o por el registro de la transmisión del dominio o derecho real inscrito, a otra persona, pues dicho precepto, indudablemente se refiere a las inscripciones que se hagan por la persona a cuyo favor está inscrito el predio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363531-1d76d7e8/registro-publico-inscripciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3946/30. Saucedo Miguel. 30 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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