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REGISTRO PUBLICO, CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES EN EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361269 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1133

No basta el transcurso del término de tres años, que establece el artículo 3221 del Código Civil del Distrito, expedido en 1884, para que la parte a quien perjudica una inscripción en el registro, tenga el derecho de pedir que se tilde, sino que es preciso que exista base para establecer la presunción de que ha habido entre el embargante y el reo, transacción, novación o algún otro arreglo que deba privar de fuerza al secuestro, y que, por lo mismo, se pueda suponer que hay falta de actividad por parte de aquel a quien beneficia la inscripción. Si se aceptara como base bastante para la cancelación, el simple transcurso de tres años, sucedería que frecuentemente podría imponerse una sanción a quien ha sido diligente en el ejercicio de sus derechos, y en la prosecución de la contienda en que los mismos van a ser definidos, y que, si no ha obtenido la decisión judicial correspondiente, es debido a las defensas o a aun a las argucias de su contraparte, para entorpecer el juicio, quizás con la deliberada mira de hacerse embargar por un tercero y dejar sin garantía al actor que obtuvo la inscripción. El precepto citado puede asemejarse a los que rigen en materia de prescripción, dada su finalidad, y para ésta indudablemente se requiere la morosidad de actor, para contar los términos relativos, y es indudable también que en las diligencias a que dé lugar la promoción relativa a que se tilde la inscripción, tiene que ser oído el que la obtuvo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361269-6afb2035/registro-publico-cancelacion-de-las-inscripciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2615/33. Huerta Lamberto de la, sucesión de. 3 de febrero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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