Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2901
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2901. - No podrán inscribirse medi ante información posesoria, las
servidumbres continuas no aparentes, ni las discontinuas, sean o no aparentes, ni
tampoco el derecho hipotecario.
CAPITULO VI.
DE LA EXTINCION DE LAS INSCRIPCIONES.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO, CANCELACION DE LAS INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO. IMPUGNACION DE SUS INSCRIPCIONES. (s/clave)
- REGISTRO, INSCRIPCIONES NULAS EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. SUSPENSION PROCEDENTE. (s/clave)
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