REGISTRO, INSCRIPCIONES NULAS EN EL.
Del contenido de la fracción IV del artículo 2924 del Código Civil, se infiere que no hay inscripciones nulas de pleno derecho, y que la objeción de nulidad debe hacerse en juicio, proponiéndose como acción o como excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355653-2aad5f28/registro-inscripciones-nulas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 57/39. Ayala Camilo. 22 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch, no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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