Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2900
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2900.- Transcurrido el plazo fijado en la parte final del artículo 2897, sin que
en el Registro aparezca algún asiento que contradiga la posesión inscrita, tiene
derecho el poseedor, comprobando este hecho mediante la presen tación del
certificado respectivo, a que el juez competente declare que se ha convertido en
propietario en virtud de la prescripción, y ordene que se haga en el Registro la
inscripción de dominio correspondiente.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION DE INMUEBLES. (s/clave)
- REGISTRO, OMISION DEL, TRATANDOSE DEL ASEGURAMIENTO DE UNA FINCA QUE FUE ADQUIRIDA POR EL QUEJOSO. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO. PRESUNCION LEGAL DE EXISTENCIA DEL DERECHO INSCRITO EN EL. PUEDE SER DESVIRTUADA POR PRUEBA EN CONTRARIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, EFECTOS DE LA INSCRIPCION EN EL (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- REGISTRO, INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE CONHUILA). (s/clave)
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