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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2900

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2900.- Transcurrido el plazo fijado en la parte final del artículo 2897, sin que

en el Registro aparezca algún asiento que contradiga la posesión inscrita, tiene

derecho el poseedor, comprobando este hecho mediante la presen tación del

certificado respectivo, a que el juez competente declare que se ha convertido en

propietario en virtud de la prescripción, y ordene que se haga en el Registro la

inscripción de dominio correspondiente.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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