Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2899
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2899.- Cualquiera que se crea con derecho a los bienes cuya inscripción se
solicite mediante información de posesión, podrá aleg arlo ante la autoridad judicial
competente.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
La interposición de su demanda suspenderá el curso del expediente de información;
si estuviere ya concluido y aprobado, deberá el juez ponerlo en conocimiento del
registrador para que suspenda la inscripción; y si ya estuviese hecha, para que
anote la inscripción de la demanda. Para que se suspenda la tramitación del
expediente o de la inscripción, así como para que se haga la anotación de ésta, es
necesario que el demandante otorgue fianza de responder de los daños y perjuicios
que se originen si su oposición se declara infundada.
Si el opositor deja transcurrir seis meses sin promover en el juicio de oposición,
quedará este sin efecto, haciéndose en su caso la cancelación que proceda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO, SUSPENSION DE INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
- REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. INSCRIPCIÓN PREVENTIVA, CANCELACIÓN DE LA, SE PUEDE SOLICITAR EN EL JUICIO EN QUE SE ORDENÓ, POR QUIEN NO SEA PARTE.- (1355)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. INSCRIPCION PREVENTIVA, CANCELACION DE LA, SE PUEDE SOLICITAR EN EL JUICIO EN QUE SE ORDENO, POR QUIEN NO SEA PARTE. (XV.1o.19 C)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, SUSPENSION DE INSCRIPCIONES EN EL. (s/clave)
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