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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2899

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2899.- Cualquiera que se crea con derecho a los bienes cuya inscripción se

solicite mediante información de posesión, podrá aleg arlo ante la autoridad judicial

competente.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

La interposición de su demanda suspenderá el curso del expediente de información;

si estuviere ya concluido y aprobado, deberá el juez ponerlo en conocimiento del

registrador para que suspenda la inscripción; y si ya estuviese hecha, para que

anote la inscripción de la demanda. Para que se suspenda la tramitación del

expediente o de la inscripción, así como para que se haga la anotación de ésta, es

necesario que el demandante otorgue fianza de responder de los daños y perjuicios

que se originen si su oposición se declara infundada.

Si el opositor deja transcurrir seis meses sin promover en el juicio de oposición,

quedará este sin efecto, haciéndose en su caso la cancelación que proceda.

Fuente oficial: consultar publicación

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