REGISTRO PUBLICO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA INSCRIPCIONES EN EL.
Exigiendo la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo que conforme a la misma ley se suspenden los efectos de dichos actos mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal que haga valer el agraviado, sin exigir mayores requisitos que los que la ley citada consigna para conceder la suspensión definitiva, al ser notorio que los actos reclamados, consistentes en diversas inscripciones en el Registro Público de la Propiedad, están consumados, ni jurídica ni legalmente puede exigirse que se cumpla el citado requisito, tanto más cuanto que, de admitirse, la suspensión se daría a ésta efectos restitutorios que sólo son propios de la sentencia definitiva, ya que los efectos de las inscripciones reclamadas tienen que definirse, en el juicio contradictorio previsto por los artículos 2898, fracción VI, 3030 y 3032, fracción IV, del Código Civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316469-f4df214b/registro-publico-improcedencia-del-amparo-contra-inscripciones-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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