Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2898
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2898. - Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias
exigidas para las inscripciones en general y, además, las siguientes:
Los nombres de los testigos que hayan declarado; el resultado de las declaraciones,
y la resolución judicial que ordene la inscripción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION DE INMUEBLES. (s/clave)
- POSESION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION, PUEDE PROBARSE POR MEDIO DE TESTIGOS. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
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