POSESION, PUEDE PROBARSE POR MEDIO DE TESTIGOS.
La posesión o tenencia de una cosa o goce de un derecho por nosotros mismos, o por otro en nuestro nombre, siendo un hecho continuo, puede ser probado eficazmente por medio de testigos que reúnan los requisitos que exige el Código Federal de Procedimientos Civiles, tanto más, si se adminicula con la documental, porque entonces cobra mayor eficacia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325228-d5eb40fd/posesion-puede-probarse-por-medio-de-testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7692/42. Olvera Francisco y coags. (Acumulados). 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.
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