Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 295
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 295.- El Juez decretará el divorcio mediante sentencia independientemente
de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO. CONVENIO. EFICACIA JURIDICA DEL. NO APROBADO. (II.1o.133 C)
- DIVORCIO VOLUNTARIO, JUICIO DE. DEBE DARSE POR CONCLUIDO POR EL RETRACTO DEL CONSENTIMIENTO DE UNO DE LOS CONYUGES, MANIFESTADO ANTES DE LA SENTENCIA. (s/clave)
- DIVORCIO. CONVENIO DE RECONCILIACION POSTERIOR A LA SENTENCIA EJECUTORIADA. (s/clave)
- DIVORCIO, SENTENCIAS EN CASO DE. (s/clave)
- DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO. ES VALIDO QUE UNO DE LOS CONYUGES EXPRESE SU OPOSICION A QUE SE DICTE LA SENTENCIA RESPECTIVA, AUN CUANDO SE HAYAN CELEBRADO LAS DOS JUNTAS DE AV (s/clave)
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