Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 296

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 296.- El Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que,

teniendo la necesidad de recibirlos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de

bienes, y que durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las

labores del hogar y al cuidado de los hijos. En este caso, los alimentos se fijarán

tomando en cuenta los principios se ñalados en el Artículo 323 de este Código, así

como las siguientes circunstancias:

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;

(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2025)

II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo remunerado,

tomando en consideración el grado de estudios y experiencia profesional;

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2015)

VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.

(REFORMADO ESTE PÁRRAFO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 22 DE

JUNIO DE 2015)

En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para

su efectividad. El derecho a los alimentos previsto en este Art ículo, se extingue

cuando el acreedor:

I.- Contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato;

II.- Reciba ingresos suficientes para su subsistencia; o

III.- Transcurra un término igual a la duración del matrimonio.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 289Índice de la leyArt. 297 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis