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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 30

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30.- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se h alle

establecida su administración.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos

jurídicos dentro de la mencionada circunscripción, se considerarán domiciliadas en

el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz,

tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones

contraídas por las mismas sucursales.

Fuente oficial: consultar publicación

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