Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 30
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30.- Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se h alle
establecida su administración.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos
jurídicos dentro de la mencionada circunscripción, se considerarán domiciliadas en
el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz,
tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por las mismas sucursales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCURSALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES, DOMICILIO DE LAS. (s/clave)
- PERSONAS MORALES, DOMICILIO DE LAS, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. COMPETENCIA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE DURANGO Y NUEVO LEON). (s/clave)
- PERSONAS MORALES. DOMICILIO DE LAS. (s/clave)
- DOMICILIO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE GUERRERO). (s/clave)
- DOMICILIO DE LAS PERSONAS MORALES. (s/clave)
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