Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 31
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31.- Tanto a las personas físicas como a las morales les es lícito designar
un domicilio convencional para el cumplimiento de obligaciones determinadas.
TITULO CUARTO.
DEL REGISTRO CIVIL.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMICILIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. (s/clave)
- DOMICILIO, DETERMINACION DEL. (s/clave)
- DOMICILIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. (s/clave)
- DOMICILIO REAL DE UNA PERSONA FISICA. ELEMENTOS QUE DEBEN DEMOSTRARSE PARA DETERMINARLO. (s/clave)
- DOMICILIO. (s/clave)
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