Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 32
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32.- El Registro Civil es la institución de carácter público y de interés social,
por medio de la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los actos
constitutivos o modificativos del estado civil de las personas, en archivos físicos y
electrónicos, autorizados con firma autógrafa o con la firma electrónica certificada,
utilizando los medios electrónicos autorizados al efecto y las formas únicas
aprobadas por el Registro Nacional de Población e Identificación Personal.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO CIVIL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL. (s/clave)
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