Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 32

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32.- El Registro Civil es la institución de carácter público y de interés social,

por medio de la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los actos

constitutivos o modificativos del estado civil de las personas, en archivos físicos y

electrónicos, autorizados con firma autógrafa o con la firma electrónica certificada,

utilizando los medios electrónicos autorizados al efecto y las formas únicas

aprobadas por el Registro Nacional de Población e Identificación Personal.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 31Índice de la leyArt. 33 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis