Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 315
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 315.- El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que
descienden de un mismo progenitor.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HERENCIA. (s/clave)
- PARENTESCO PARA LOS EFECTOS DE LA LEY PENAL. (s/clave)
- PARENTESCO PARA LOS EFECTOS DE LA LEY PENAL. (s/clave)
- INCESTO, COMPROBACIÓN DEL PARENTESCO EN EL DELITO DE.- (1511)
- INCESTO, COMPROBACION DEL PARENTESCO EN EL DELITO DE. (s/clave)
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