Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 316
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 316.- El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre
un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AFINIDAD PARENTESCO POR. (s/clave)
- AFINIDAD, PARENTESCO POR.- (16)
- IMPEDIMENTO, PARENTESCO COMO CAUSAL DE. NO EXISTE ENTRE CONCUÑOS. (s/clave)
- PARENTESCO PARA LOS EFECTOS DE LA LEY PENAL. (s/clave)
- FILIACION. (s/clave)
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