Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 320
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 320.- La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que
liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la
que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es pues,
ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARENTESCO. EN LA LINEA COLATERAL NO EXISTE EL PRIMER GRADO. (s/clave)
- VIOLACIÓN CALIFICADA COMETIDA ENTRE CUÑADOS. NO SE ACTUALIZA POR SER PARIENTES POR AFINIDAD EN LÍNEA TRANSVERSAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).- (5874)
- VIOLACIÓN CALIFICADA COMETIDA ENTRE CUÑADOS. NO SE ACTUALIZA POR SER PARIENTES POR AFINIDAD EN LÍNEA TRANSVERSAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA). (VI.P.11 P)
- ASCENDIENTE, CARÁCTER DE, EN EL ILÍCITO DE LESIONES.- (3735)
- VIOLACION, AGRAVACION DE LA PENA EN EL DELITO DE, COMETIDO POR ASCENDIENTES. (s/clave)
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