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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 320

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 320.- La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que

liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la

que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es pues,

ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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