Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 321
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 321. - En la línea recta los grados se cuentan por el núm ero de
generaciones, o por el de las personas, excluyendo el progenitor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES POSTERIORES. (s/clave)
- HERENCIA. (s/clave)
- HEREDERO APARENTE. (s/clave)
- FILIACION. (s/clave)
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