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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 341

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 341.- En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la

mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se ded ucirá

de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que

ejerzan la patria potestad.

Fuente oficial: consultar publicación

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