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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 342

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 342.- Cesa la obligación de dar alimentos:

I.- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;

II.- Cuando el alimentario deja de necesitar los alimentos;

(REFORMADA, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2001)

III.- En caso de injuria, violencia familiar, falta o daño grave inferidos por el

alimentario contra el que debe prestarlos;

IV.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la

falta de aplicación al trabajo del alimentario, mientras subsistan estas causas;

V.- Si el alimentario, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona

la casa de éste por causas injustificadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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