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ALIMENTOS. ABANDONO POR EL ACREEDOR, DEL DOMICILIO DEL DEUDOR ALIMENTARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 273080 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 9

El artículo 320, fracción V, del Código Civil establece que la obligación de dar alimentos cesa si el acreedor alimentario, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de este por causas injustificables. Ahora bien, tal hipótesis no se realiza en el caso en que la esposa sea depositada judicialmente como medida preventiva, por haber formulado acusación penal y pretender iniciar juicio en contra del esposo, pues tal acto no implica abandono.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273080-1218595f/alimentos-abandono-por-el-acreedor-del-domicilio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6089/56. Alberto Torres Ibarra. 5 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

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