ALIMENTOS. ABANDONO POR EL ACREEDOR, DEL DOMICILIO DEL DEUDOR ALIMENTARIO.
El artículo 320, fracción V, del Código Civil establece que la obligación de dar alimentos cesa si el acreedor alimentario, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de este por causas injustificables. Ahora bien, tal hipótesis no se realiza en el caso en que la esposa sea depositada judicialmente como medida preventiva, por haber formulado acusación penal y pretender iniciar juicio en contra del esposo, pues tal acto no implica abandono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273080-1218595f/alimentos-abandono-por-el-acreedor-del-domicilio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6089/56. Alberto Torres Ibarra. 5 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Jurisprudencia relacionada
- ALIMENTOS. REQUISITOS EN CASO DE. (s/clave)
- ALIMENTOS, CESACION DE LA OBLIGACION DE PROPORCIONAR LOS. CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- ALIMENTOS, PRUEBA ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL PARA LA PERDIDA DEL DERECHO A (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT). (s/clave)
- ALIMENTOS, CESACION DE LA OBLIGACION DE DARLOS. (s/clave)
- ALIMENTOS. TITULARIDAD Y NECESIDAD DE LOS. (16)
- ALIMENTOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis