ALIMENTOS, PRUEBA ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL PARA LA PERDIDA DEL DERECHO A (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
La fracción V del artículo 320 del Código Civil del Estado de Nayarit dice: "Cesa la obligación de dar alimentos: V. Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables". Ahora bien, es el deudor alimentista quien debe demostrar que su obligación de dar alimentos a su acreedora cesó en virtud de que ésta abandonó la casa por causas injustificables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806282-59f11335/alimentos-prueba-abandono-del-domicilio-conyugal-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1189/56. Víctor Chávez Pulido. 22 de octubre de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.
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