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ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 241360 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Cuarta Parte; Pág. 16

La fracción V del artículo 251 del Código Civil del Estado de Veracruz, estatuye que cesa la obligación de dar alimentos: "V.- Si el acreedor alimentario, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables". Debe decirse, en consecuencia, que es el deudor alimentista quien debe demostrar que cesó su obligación de dar alimentos al acreedor, en virtud de que éste fue el que abandonó el domicilio por causas injustificadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241360-6e3d78df/alimentos-obligacion-de-proporcionarlos-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4707/73. Pompeyo Mata Valdez. 10 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa.

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