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PAGO, OFRECIMIENTO DE, SEGUIDO DE CONSIGNACIÓN. PARA QUE EL DEUDOR QUEDE LIBERADO DE SU OBLIGACIÓN MEDIANTE LA PROMOCIÓN DE ESAS DILIGENCIAS, DEBE DEMOSTRAR QUE EL ACREEDOR NO LE QUISO RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.4o.16 C · Registro digital (IUS): 196622 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 809

De acuerdo con lo establecido en los artículos 1829 y 1830 del Código Civil del Estado de Puebla, para que proceda la liberación de la obligación a cargo del deudor mediante el ofrecimiento y la consignación correspondiente de su adeudo, es necesario que el promovente de tales diligencias, además de hacer el ofrecimiento y la consignación respectivos, demuestre el motivo por el que los hace, ya sea porque el acreedor se rehusó sin justa causa a recibir la prestación debida, a dar el documento justificativo de pago, o bien, que fuere persona incierta o incapaz de recibir dicha prestación que se debe, atento que este último numeral dispone: "Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir aquélla, podrá el deudor liberarse consignando el bien debido el cual se depositará judicialmente.".

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196622-9091e328/pago-ofrecimiento-de-seguido-de-consignacion-para-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 547/97. Leonardo Álvaro Rosas. 28 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.

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